En la planta de Poliny脿, los contratos de relevo est谩n supeditados a la contrataci贸n. Esto significa que, al no haber nuevas contrataciones, los trabajadores que cumplen con los requisitos para acogerse a esta modalidad de jubilaci贸n no pueden hacerlo. Nos encontramos, por tanto, en una situaci贸n de bloqueo que impide a estos compa帽eros acceder a un derecho que les corresponde.
Lo que resulta a煤n m谩s dif铆cil de comprender es que, mientras aqu铆 se nos niega esta posibilidad, en la planta de Palencia la misma empresa s铆 est谩 llevando a cabo contratos de relevo para sus trabajadores. ¿Por qu茅 en un centro s铆 y en otro no? ¿Acaso hay criterios distintos dentro de la misma compa帽铆a? ¿Somos trabajadores de distintas categor铆as o con derechos diferentes?
Desde nuestra perspectiva, esta situaci贸n genera una clara desigualdad y una falta de coherencia en la pol铆tica de contrataci贸n de la empresa. Si en Palencia es posible realizar contratos de relevo, no entendemos por qu茅 en Poliny脿 no se aplican los mismos criterios. Esta disparidad no solo afecta a los trabajadores que esperan acceder a su jubilaci贸n parcial, sino que tambi茅n genera incertidumbre y malestar dentro de la plantilla.
Ser铆a necesario que la empresa aclarara los motivos de esta diferencia de trato y que se buscaran soluciones que permitan garantizar los mismos derechos a todos los trabajadores, sin importar en qu茅 centro de trabajo desempe帽en su labor.