DERECHO A LA INTEGRACION DE LAGUNAS EN LA JUBILACI脫N E INCAPACIDAD.
Como norma general para el c谩lculo de la pensi贸n se integran las primeras 48 lagunas con el 100% de la base de cotizaci贸n m铆nima del a帽o en que se encuentren.
Por ejemplo, a un trabajador que tiene mensualidades sin cotizar en el a帽o 2025, se le integrar谩n con una base de 1.381,20 euros, y si las lagunas est谩n en 2024, cuando se calcule su futura jubilaci贸n, se le integrar谩n con la base de 1.323 euros, que corresponde a la m铆nima para este a帽o.
A partir de la n煤mero 49, se integrar谩n con el 50% de la base de cotizaci贸n m铆nima.
Esto l贸gicamente mejora la base reguladora y en consecuencia, la pensi贸n de jubilaci贸n.
Sin embargo el derecho a la integraci贸n de lagunas, NO suma tiempo cotizado