3 de abril de 2026
2 de abril de 2026
28 de marzo de 2026
25 de marzo de 2026
24 de marzo de 2026
🟢 SUBSIDIO para MAYORES DE 52 AÑOS - Novedades 2026
Actualmente existe una dualidad de normas con relación al subsidio para mayores de 52 años, las antiguas, que se siguen aplicando a quienes accedieron al subsidio antes de noviembre de 2024, y las nuevas, que se aplican a los que accedieron después de esa fecha. La cuantía del subsidio sigue congelada este 2026 en 480 euros, a falta de presupuestos generales del Estado que actualicen el IPREM (la ayuda corresponde a un 80% del IPREM). La base de cotización del subsidio (125 % de la base de cotización mínima) ha subido a 1.780,60 € y también lo ha hecho el límite de rentas (75 % de Salario Mínimo Interprofesional sin pagas extra) que se sitúa en 915,75 €. Como rentas cuentan prácticamente las de cualquier procedencia: Alquileres, dividendos, acciones, ganancias patrimoniales venta inmuebles, o fondos de inversión. Cada una tiene un tratamiento distinto. Este año 2026 deja de ser obligatorio hacer la declaración del IRPF (antes era obligatorio hacerla para todos los beneficiarios del subsidio, incluso los que no llegaban al mínimo). Sigue siendo obligatorio presentar la declaración anual de rentas (DAR) cada 12 meses a contar desde la fecha de acceso al subsidio o desde la reanudación de este tras una suspensión.
21 de marzo de 2026
🚨🚨🚨UNA CRISIS HISTÓRICA: CANCELACIONES Y PÉRDIDAS POR EL COCHE ELÉCTRICO - CHINA QUIERE APROVECHARSE🚨🚨🚨
📢 CONSULTA A LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO GENERAL INDUSTRIA QUIMICA 🚨
Se ha realizado una consulta a la Comisión Mixta del Convenio General de la Industria Química en relación con la clasificación profesional del puesto de carga L4 de pintura, actualmente encuadrado en el Grupo Profesional 2 (GP2).
La sección sindical de CCOO en Motherson Polinyà consideraba que dicho puesto debía clasificarse en el Grupo Profesional 3 (GP3), en base a las funciones y tareas que se vienen desarrollando en la actualidad.
Una vez analizada la consulta, la Comisión Mixta ha resuelto que la clasificación vigente es correcta, determinando que el puesto de carga L4 de pintura se encuentra adecuadamente catalogado dentro del Grupo Profesional 2 (GP2).