La incapacidad parcial es el grado de menor gravedad entre las distintas incapacidades que existen, por ese motivo, no se paga al afectado una pensión vitalicia, sino que se le paga una indemnización por incapacidad parcial en pago único.
La incapacidad parcial supone una disminución de, al menos, un 33% de la capacidad laboral para el puesto de trabajo que venía desarrollando la persona afectada. Aunque no debe confundirse con la discapacidad, que son limitaciones genéricas y no laborales.
Se trata de dolencias: lesiones o enfermedades irreversibles, tales como cervicalgia, lumbalgia, estenosis, pérdida de funcionalidad en las extremidades, pérdida de visión de un ojo, etc.
La indemnización por invalidez parcial es de 24 mensualidades de la base reguladora, que equivale a la base de cotización del mes anterior a la baja. Por ejemplo, si la base es de 2000 euros, la indemnización serán 48.000 euros.