13 de noviembre de 2023

RENTAS COMPATIBLES CON EL SUBSIDIO ✅ (por desempleo y también para mayores de 52 años)


NO SE CONSIDERAN RENTAS A EFECTOS DEL SUBSIDIO: https://www.elpensionista.es/rentas-c... - El propio subsidio del beneficiario. - El propio patrimonio, cuando no está invertido de modo que genere rentas. - Las subvenciones para la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL y su rehabilitación. Tampoco la plusvalía por la venta ni el rendimiento presunto que genera la vivienda habitual. - Las prestaciones por hijos a cargo. - Las ayudas a la dependencia, para la persona dependiente ni para su cuidador. - Cobro anticipado de la deducción fiscal que devuelve la Agencia Tributaria, por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad cargo. - Las pensiones compensatorias o de alimentos, no satisfechas. - Las inversiones en planes de pensiones, siempre que no se rescaten. - Las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, por ejemplo, por un accidente de tráfico. - Las indemnizaciones por despido, incluso colectivo, siempre que no superen la cuantía legalmente establecida. - Las cuotas de convenio especial que se pagan por la empresa en favor del trabajador mayor de 55 años despedido en un ERE.