3 de mayo de 2025

馃煝 NOVEDADES en la REDUCCION DE JORNADA de la JUBILACI脫N PARCIAL


De acuerdo con la 煤ltima reforma:
“En los supuestos de anticipaci贸n del acceso a la jubilaci贸n parcial en m谩s de dos a帽os respecto de la edad ordinaria de jubilaci贸n, la reducci贸n de jornada de trabajo durante el primer a帽o se fijar谩 entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo a帽o las partes podr谩n alterar la reducci贸n de la jornada dentro de los m谩rgenes establecidos en el p谩rrafo anterior”

Nos quedamos bastante preocupados porque seg煤n el literal de este art铆culo, la reducci贸n de hasta el 75% solo es posible a partir del segundo a帽o, es decir, una vez transcurrido el primer a帽o. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reescrito este art铆culo d谩ndole la siguiente interpretaci贸n: El apartado transcrito ha de interpretarse en el sentido de que el porcentaje de reducci贸n de jornada inicialmente pactado podr谩 modificarse libremente dentro de los l铆mites previstos por el apartado 2 c) del art铆culo 215 del TRLGSS, una vez resten dos a帽os al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilaci贸n, aun cuando no haya transcurrido un a帽o completo con la aplicaci贸n del porcentaje inicial.
De este modo, la jubilaci贸n parcial con una reducci贸n de jornada del 75% vuelve a ser posible cuando queden 2 a帽os para la edad de jubilaci贸n plena.