16 de enero de 2025

JUBILACIÓN PARCIAL y CONTRATO DE RELEVO ⏺️ Reforma 2025


La jubilación parcial fue reforma mediante RD-Ley publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024. La reforma entrará en vigor el 1 de abril de 2025.

EDAD DE JUBILACIÓN PARCIAL Desaparece la edad transitoria de jubilación parcial. Será posible acceder 3 años antes. Durante el primer año la reducción será del 20% al 33% de la jornada. Literalmente la norma dice: En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
EMPEORAMIENTO:

  • Antes, si por ejemplo se tenían 37 años cotizados, se podía acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años y 8 meses (edad 2025), con una reducción de jornada del 75%.

  • Con la nueva regulación solamente se podrá acceder a los 62 años, pero con un tope del 33% hasta los 63 años.

  • De hecho, hasta que se diga lo contrario bien por el INSS o bien por algún Tribunal, según se interpreta del tenor literal de esta disposición, si se accede por ejemplo a los 62 y 8 meses, durante el primer año se topa la jubilación parcial al 33%, siendo únicamente posible incrementarla a partir del segundo año, es decir, a partir de los 63 años y 8 meses.

ACUMULACIÓN DE JORNADA Se mantiene la posibilidad de concentrar todo el tiempo de trabajo restante hasta la jubilación plena en un periodo de trabajo inicial. OTROS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN PARCIAL
  • 6 años de antigüedad.
  • Contrato indefinido a tiempo completo.
  • 33 años de cotización (25 años para personas con discapacidad superior al 33%).
  • Celebrar contrato de relevo.

OBLIGATORIEDAD PARA LA EMPRESA Solo en caso de que se estipule clara e inequívocamente en el convenio colectivo. COTIZACIÓN AL 100% DURANTE TODA LA REDUCCIÓN DE JORNADA Tanto en la cuota obrera como patronal. CONTRATO DE RELEVO Persona desempleada o contratada a tiempo parcial. Contrato indefinido y a tiempo completo, siempre (desaparece la posibilidad de tiempo parcial). Se debe mantener 2 años después de la jubilación plena. En caso de incumplimiento la empresa tiene que pagar el importe equivalente a la jubilación parcial.
Las bases de cotización deben ser como mínimo, un 65% del promedio de las últimas 6 bases de cotización últimas del trabajador parcialmente jubilado.