La movilidad geográfica pasa a ser considerada como un factor para los accidentes 'in itinere'.
Las transformaciones en el mercado de trabajo son compartimentos
estancos y tienen efectos para los trabajadores. De ahí que la movilidad
geográfica, y las consecuencias que de ella se derivan, hayan pasado a
tener más peso específico en las relaciones laborales. Esto debe haber
pensado el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia amplía el
concepto del accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral y no solamente entre el centro de trabajo y el domicilio.
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado, ha
sido ampliamente comentado en estos días en que se debate sobre
seguridad y la salud en el trabajo -el día mundial fue el pasado 28 de
abril-. Y es que considera que la movilidad geográfica impone unas
«exigencias» que «obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no
siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio».
El demandante, operador de maquinaria pesada, trabajaba en la
construcción de un tramo de autovía en Soria. En el año 2009 sufrió un
accidente de tráfico un domingo, cuando se desplazaba de su domicilio
familiar, en la localidad de Puente de Almuhey (León), a su domicilio de
Almazán (Soria), donde residía entre semana por motivos laborales.
La gravedad de las lesiones le ocasionaron una incapacidad permanente
total, que el trabajador reclamó que fuera considerada accidente
laboral. Pero tanto la mutua como la Seguridad Social resolvieron que
era un caso de «enfermedad común», pues la finalidad del viaje no era
laboral y el accidente se produjo un domingo a más de 100 kilómetros del
centro de trabajo.
No lo interpretó así el Juzgado de lo Social de León, que dio la
razón al demandante. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León estimó en un recurso posterior que no era un accidente in itinere.
El Supremo concluyó sin embargo que sí lo era, pues «la finalidad del
viaje estaba determinada por el trabajo» y viajar ese día «era una
opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día
siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes.
«El accidente in itinere tiene mayores compensaciones: se
paga el salario completo desde el primer día de baja y da lugar a una
posible responsabilidad adicional de la empresa por no poner los medios
adecuados», estima Fermín Guardiola, socio de Baker & McKenzie, para
quien se trata de «una sentencia revolucionaria en materia de
prevención de riesgos laborales» ya que, hasta el momento, «el Supremo
había sido muy reluctante».
Germán Martínez, asociado, estimaba en unas jornadas sobre accidentes
de trabajo del bufete que «el número de accidentes laborales no ha
caído en la misma proporción que la población activa en estos años de
crisis». El fiscal de siniestralidad laboral Ángel Javier Muñoz
recordaba también que aunque la construcción «es el sector más peligroso
por las caídas en altura»; en la industria «son frecuentes las
imputaciones»; y, en el sector servicios, «los accidentes de tráfico».
Publicado en EL MUNDO - 05/05/2014