Actualmente existe una dualidad de normas con relaci贸n al subsidio para mayores de 52 a帽os, las antiguas, que se siguen aplicando a quienes accedieron al subsidio antes de noviembre de 2024, y las nuevas, que se aplican a los que accedieron despu茅s de esa fecha. La cuant铆a del subsidio sigue congelada este 2026 en 480 euros, a falta de presupuestos generales del Estado que actualicen el IPREM (la ayuda corresponde a un 80% del IPREM). La base de cotizaci贸n del subsidio (125 % de la base de cotizaci贸n m铆nima) ha subido a 1.780,60 € y tambi茅n lo ha hecho el l铆mite de rentas (75 % de Salario M铆nimo Interprofesional sin pagas extra) que se sit煤a en 915,75 €. Como rentas cuentan pr谩cticamente las de cualquier procedencia: Alquileres, dividendos, acciones, ganancias patrimoniales venta inmuebles, o fondos de inversi贸n. Cada una tiene un tratamiento distinto. Este a帽o 2026 deja de ser obligatorio hacer la declaraci贸n del IRPF (antes era obligatorio hacerla para todos los beneficiarios del subsidio, incluso los que no llegaban al m铆nimo). Sigue siendo obligatorio presentar la declaraci贸n anual de rentas (DAR) cada 12 meses a contar desde la fecha de acceso al subsidio o desde la reanudaci贸n de este tras una suspensi贸n.