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3 de mayo de 2025

🟢 NOVEDADES en la REDUCCION DE JORNADA de la JUBILACIÓN PARCIAL


De acuerdo con la última reforma:
“En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior”

Nos quedamos bastante preocupados porque según el literal de este artículo, la reducción de hasta el 75% solo es posible a partir del segundo año, es decir, una vez transcurrido el primer año. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reescrito este artículo dándole la siguiente interpretación: El apartado transcrito ha de interpretarse en el sentido de que el porcentaje de reducción de jornada inicialmente pactado podrá modificarse libremente dentro de los límites previstos por el apartado 2 c) del artículo 215 del TRLGSS, una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial.
De este modo, la jubilación parcial con una reducción de jornada del 75% vuelve a ser posible cuando queden 2 años para la edad de jubilación plena.