En la planta de Polinyà, los contratos de relevo están supeditados a la contratación. Esto significa que, al no haber nuevas contrataciones, los trabajadores que cumplen con los requisitos para acogerse a esta modalidad de jubilación no pueden hacerlo. Nos encontramos, por tanto, en una situación de bloqueo que impide a estos compañeros acceder a un derecho que les corresponde.
Lo que resulta aún más difícil de comprender es que, mientras aquí se nos niega esta posibilidad, en la planta de Palencia la misma empresa sí está llevando a cabo contratos de relevo para sus trabajadores. ¿Por qué en un centro sí y en otro no? ¿Acaso hay criterios distintos dentro de la misma compañía? ¿Somos trabajadores de distintas categorías o con derechos diferentes?
Desde nuestra perspectiva, esta situación genera una clara desigualdad y una falta de coherencia en la política de contratación de la empresa. Si en Palencia es posible realizar contratos de relevo, no entendemos por qué en Polinyà no se aplican los mismos criterios. Esta disparidad no solo afecta a los trabajadores que esperan acceder a su jubilación parcial, sino que también genera incertidumbre y malestar dentro de la plantilla.
Sería necesario que la empresa aclarara los motivos de esta diferencia de trato y que se buscaran soluciones que permitan garantizar los mismos derechos a todos los trabajadores, sin importar en qué centro de trabajo desempeñen su labor.