Los jueces tienen criterios diferentes para fijar las actividades prohibidas durante el periodo de incapacidad temporal.
Cada año, los tribunales dictan decenas de resoluciones sobre el despido de trabajadores que han sido sorprendidos realizando diversas actividades mientras estaban de baja por enfermedad. Normalmente, estas sentencias acaparan la atención de los medios de comunicación no solo por la picaresca de sus protagonistas, sino también por ser, en ocasiones, contradictorias entre sí y suponer un desafío al sentido común.
Sin ir más lejos, hace apenas un mes, un juzgado de Palencia avaló el cese disciplinario de una empleada de baja por tendinitis que siguió acudiendo al gimnasio a diario para practicar todo tipo de ejercicios físicos. Entre ellos, dominadas y sesiones de crossfit. La decisión contrasta con un fallo anterior, de la Audiencia de Palma, que declaró la improcedencia del despido de un operario de taller aquejado de tortícolis que compitió como piloto en un rally.
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