El marco regulatorio en España exige que las grandes corporaciones cuenten con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). La normativa vigente está fijada por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y acelerada de forma urgente por el Real Decreto-ley 7/2026.
- Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
- Centros de trabajo que tengan más de 100 personas trabajadoras por turno.
- Negociación Colectiva: El plan no puede ser una decisión unilateral de la directiva. Debe negociarse de forma obligatoria con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o sindicatos).
- Diagnóstico Técnico Real: Debe partir de una auditoría interna que refleje cómo se desplaza el personal, las distancias recorridas, las zonas de origen y las emisiones de CO2 generadas.
- Seguimiento e Informes: Una vez aprobado, tiene una vigencia recomendada de 5 años, pero exige presentar un informe de seguimiento obligatorio cada 2 años para evaluar su nivel de implantación. El incumplimiento de los planes puede conllevar la pérdida o reintegro de ayudas públicas estatales.