Resumen Normativo: Instalación de Puntos de Recarga Eléctrica en el Aparcamiento de la Empresa
La legislación actual en España establece que todas las empresas que dispongan de un aparcamiento privado no residencial con más de 20 plazas están obligadas a instalar infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. Como norma general, la ley exige la implantación de, como mínimo, un punto de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, aumentando esta proporción en parkings de gran envergadura que superen las 1.000 plazas.
Además de cumplir con las correspondientes normativas técnicas de baja tensión y los estrictos protocolos de seguridad y protección contra incendios, el texto legal ofrece facilidades administrativas a las compañías, permitiendo sustituir las licencias de obra tradicionales por una declaración responsable para agilizar y acelerar todo el proceso de instalación.
Para aquellos que deseen consultar los detalles técnicos, las obligaciones específicas y los plazos correspondientes, adjuntamos el Real Decreto-ley al final de este documento.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21096