Es posible como máximo 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda a cada uno.
Es necesario tener 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15. Sirven para alcanzar esta cifra la mili (servicio militar obligatorio y 112 días por parto), los periodos cotizados a tiempo parcial cuentan como días naturales y a los fijos discontinuos se les aplica el multiplicador de 1,5.
El resultado de la pensión tras aplicar la penalización (coeficiente reductor) no puede ser inferior a la pensión mínima.