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9 de noviembre de 2021

Adaptar la jornada para conciliar la vida familiar... a vueltas con el 34.8 del ET

 


El Estatuto de los Trabajadores (ET), la norma creada hace más de dos décadas para regular todo lo pasa entre los asalariados y sus empresas, recoge desde 2019 en su artículo 34,8 uno de los puntales de estas relaciones: la adaptación de la jornada laboral con el objetivo de hacer posible la conciliación familiar. Los empresarios son cada vez más conscientes de la necesidad de poner en marcha estas prácticas, que favorecen a sus empleados y acaban beneficiando a las compañías y a la igualdad de género con el reparto de tareas domésticas y la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral.

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Pese a su novedad, el 34.8 ya es protagonista en muchas de las sentencias de todas las instancias de Lo Social, destaca Segade, que menciona algunas resoluciones relevantes, como la de la Sala de lo Social de A Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de febrero de 2021, -ver sentencia-, que reconocía a una madre el derecho a realizar una parte de su jornada en la modalidad de teletrabajo. "La sentencia resuelve que no es el trabajador el que debe acreditar la necesidad doméstica, sino que debe ser la empresa la que demuestre la causa que permite limitar o denegar la adaptación", señala. 

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Texto completo y sentencia.