22 de febrero de 2018

Las embarazadas pueden perder su empleo si entran en un despido colectivo.

Sentencia europea
 
Los jueces europeos consideran que no se viola la legislación comunitaria si están justificados los motivos y se basan en criterios objetivos.
 
La normativa europea protege a las trabajadoras embazadas y prohíbe su despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el final del permiso de maternidad. Pero esta protección no es ilimitada y así lo ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según los jueces europeos, una mujer embarazada sí puede ser despedida en el marco de un despido colectivo si los motivos están justificados y se basan en criterios objetivos.
 

El caso en cuestión se refiere a una trabajadora de Bankia que el 13 de noviembre de 2013 recibió la notificación de despido en el marco del ERE negociado por la entidad bancaria con los representantes de los trabajadores. La comisión negociadora designada llegó a un acuerdo sobre los criterios que debían aplicarse para seleccionar a aquellos empleados que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa.

En la carta de despido la empresa exponía que en la provincia en la que ella prestaba sus servicios era necesario un profundo ajuste de la plantilla y que en el proceso de valoración realizado durante el período de consultas, para determinar quien debía ser despedido, la puntuación que había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora afectada decidió entonces presentar una demanda de despido ante el juzgado de los social número 1 de Mataró que falló a favor de Bankia. La afectada decidió entonces interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que decidió remitir una pregunta prejudicial a los jueces europeos para que se pronunciaran sobre la posibilidad o no de despedir a trabajadoras embarazadas en el marco de despidos colectivos.
 

Salvedades a la prohibición


En su sentencia de este jueves, la corte con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva europea de 1985, que prohíbe el despido de trabajadoras embarazadas, no se opone de forma general a la normativa nacional que permite despedir empleadas en el marco de EREs. La única salvedad son “los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales”.
 

En este sentido, los jueces recuerdan que una decisión de despido que se haya tomado por razones relacionadas con el embarazo de la trabajadora sí “es incompatible con la prohibición de despido de la establecida en la directiva”. Sin embargo, no es el caso si se ha tomado “por razones no relacionadas con el embarazo” siempre y cuando la empresa “comunique por escrito los motivos justificados de despido y el despido esté admitido por la legislación o práctica del Estado miembro”.

Dos exigencias para la empresa

Los jueces también aclaran que la normativa nacional no vulnera la directiva europea que prohíbe despedir trabajadoras embarazadas si se indican los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados. La corte recuerda también que para que no haya vulneración de la legislación europea los empresarios deben cumplir con dos exigencias. La primera, exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo. Es decir, los motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa. Y, en segundo lugar, comunicar a la trabajadora los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.

La directiva europea, avisan también los jueces, solo contiene disposiciones mínimas y los Estados miembros que quieran ofrecer una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o estén en período de lactancia, tienen facultad para hacerlo.