26 de marzo de 2010

REVISION SALARIAL 2009

Comunicado sobre la cláusula de revisión del
CONVENIO GENERAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS


25 de Marzo de 2010

Las empresas no deben, ni pueden, modificar los salarios de enero 2010. La cláusula de revisión, en las actuales circunstancias, solamente es de aplicación cuando concretemos el nuevo convenio para 2010.

Como todos sabemos el Indice de Precios al Consumo, en adelante IPC, a 31 de diciembre de 2009 quedó en un 0,8. Como el IPC previsto por el gobierno para dicho año fue de un 2, la diferencia en negativo sería de un 1,2, lo que no tiene ninguna repercusión sobre el salario efectivo de 2009, aunque sí a efectos de cálculo futuro.
Ante las noticias que nos están llegando de que empresas del ámbito del convenio han informado a los representantes de los trabajadores, que en este més de enero van a regularizar la nómina detrayendo el 1,2 de las mismas, os informamos que no es posible hacerlo de momento.
Lo que dice el convenio de la cláusula de revisión si el IPC real resultara menor que el previsto es lo siguiente: “En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2009 no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2010.”

Por ello los sindicatos decimos que, efectivamente, deberemos tener en cuenta esa circunstancia cuando corresponda, y no antes, de establecer el incremento para 2010.

Desde Fiteqa-CCOO os informamos que esto no se puede llevar a cabo por las empresas de forma unilateral, sin un previo acuerdo de la Comisión Mixta. Por ello, en el caso de que se dé esta errónea interpretación empresarial, debéis negaros a dicha reducción y comunicarlo al Sindicato en función de decidir cómo actuamos para evitarlo, y así tener toda la información que nos permita actuar en consecuencia.
Os seguiremos informando, un saludo